
Justiprecio en los Tratados de Inversión Extranjera

El Justiprecio en los Tratados de Inversión Extranjera (en Arbitraje)
Concepto del justiprecio en los tratados de inversión extranjera en relación a este ámbito: El examen de los Tratados de Inversión Extranjera (ver vocablo APPRI) permite concluir que, en su gran mayoría, el justiprecio debe identificarse con la indemnización plena o «fórmula Hull», ya se exprese como valor de mercado, valor verdadero de mercado, valor genuino de mercado, valor de mercado actual, valor de sustitución o directamente indemnización pronta, adecuada y efectiva, siendo minoritarios los APPRIs que hablan de indemnización justa, valor apropiado, valor adecuado o simplemente indemnización sin entrar en su adjetivación.
la trascendencia de tales divergencias debe ser relativizada a la luz de la cláusula de trato nacional o la cláusula de nación más favorecida, de común recepción en los APPRIs, que garantiza que la inversión debe recibir un trato no menos favorable que el otorgado a los nacionales del Estado receptor o de cualquier otro Estado, salvo si se atiende a las opiniones minoritarias que consideran que el estándar de compensación debe considerarse como un elemento de carácter jurídico procesal y no jurídico sustantivo que no entraría en el ámbito de aplicación de la cláusula.(Vid. CME BV vs. República Checa, voto particular del Profesor Brownlie).
En todo caso, no es pacífica la consideración del estándar de compensación como derecho de naturaleza procesal y debe considerarse la extensión del juego de la cláusula de nación más favorecida a cuestiones procesales (Maffezini vs. España). [1]

Recursos
Más abajo se destacan algunos recursos que podrían ser de ayuda:
Notas y Referencias
Información sobre el justiprecio en los tratados de inversión extranjera procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011